Diferencia entre revisiones de «Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada»

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==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


Sumilla de la Resolución 008-2012-SUNARP-TR-A del 06/01/2012
====Sumilla de la Resolución N.° 008-2012-SUNARP-TR-A de 06/01/2012 sobre caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada.====
 
'''CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA'''
''Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del art. 3 de la Ley N° 26639.''
 
“Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del Art. 3 de la Ley N° 26639”


==Tasa registral==
==Tasa registral==

Revisión del 21:33 14 feb 2020

Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.

Requisitos para la inscripción

a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b)Declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, donde se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.

c)Pago de derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 10, 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824,825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108  del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículo 3 de la Ley 26639
  • Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc c) y 32 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Segundo precedente del XIX pleno registral.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N.° 008-2012-SUNARP-TR-A de 06/01/2012 sobre caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada.

Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del art. 3 de la Ley N° 26639.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

07 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."