Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada

Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, donde se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.

c)Pago de derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

·Artículos 10, 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

·Artículos 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824,825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108  del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)

·Artículo 3 de la Ley 26639

·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

·Artículos 28 inc c) y 32 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Segundo precedente del XIX pleno registral.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.

Resoluciones del Tribunal Registral

CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del Art. 3 de la Ley N° 26639” Resolución Nº 008-2012-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2012

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

07 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."