Diferencia entre revisiones de «Cancelación de hipoteca»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Cancelación de hipoteca puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Parte notarial de escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso de hipoteca unilateral si el acreedor no aceptó, la declaración es formulada por el constituyente de la garantía. También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la declaración contenida en documento privado con firma legalizada, pero sólo cuando exista norma legal expresa que lo permita.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Pago de Derechos Registrales.
==Base legal==
 
*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Cancelación de hipoteca constituida a favor de una persona jurídica extinguida'''
 
“La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley 26639”.
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 1001-2009-SUNARP-TR-L del 26 de junio de 2009 y Nº 095-2009-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2009.
 
''Pleno XLIX, Noveno precedente, Sesión extraordinaria realizada el día 18 de junio de 2009.''


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
== Acuerdos Plenarios ==
'''Cancelación de hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas'''


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
“Si una hipoteca se ha inscrito en garantía de obligaciones indeterminadas, procede su cancelación en virtud del primer párrafo del artículo 3 de la Ley 26639”.


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
''Pleno VIII, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.''


g) Pago de Derechos Registrales
'''Cancelación de hipoteca trasladada de partida matriz'''


h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
“Cuando se constituyó hipoteca sobre un predio que posteriormente se independizó, trasladándose la hipoteca a las partidas independizadas, si al cancelar la hipoteca en la partida matriz el acreedor además manifiesta que cancela la hipoteca de determinada partida independizada, sin pronunciarse respecto a las demás, no procede la cancelación de los demás asientos de traslado de hipoteca”.
<br />
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
''Pleno CL, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 10 de mayo de 2016.''
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 587-2021-SUNARP-TR-L de 07/04/2021 sobre Cancelación de hipoteca====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''No procede la cancelación de hipoteca por caducidad cuando del título archivado o de los antecedentes registrales se desprende que la misma se encuentra en proceso de ejecución, circunstancia que desvirtúa la caducidad invocada.''<br />'''Sumilla de la Resolución 162-2021-SUNARP-TR-T de 29/03/2021 sobre Cancelación de hipoteca por extinción del acreedor'''
 
''Cancelación de hipoteca por extinción del acreedor No procede cancelar una garantía por extinción del acreedor cuando en la partida del Registro de Personas Jurídicas en la que consta inscrita la entidad acreedora se publicitan actos relacionados con la transferencia de bloques patrimoniales a favor de terceras personas, salvo que se demuestre que el crédito respaldado por el gravamen no fue objeto de cesión o disposición.''
==Tasas registrales==
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==Tasas registrales==


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== Plazo de calificación ==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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