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Línea 11: | Línea 11: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015) | ||
* | *Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013) | ||
*Artículos | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br /> | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Cancelación de hipoteca constituida a favor de una persona jurídica extinguida''' | |||
“La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley 26639”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 1001-2009-SUNARP-TR-L del 26 de junio de 2009 y Nº 095-2009-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2009. | |||
Noveno precedente aprobado en el XLIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los día 18 de junio de 2009. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de julio de 2009. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== |