Diferencia entre revisiones de «Cancelación de hipoteca»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos VII, A y 21 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020)
*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 7 y 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1122, 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo 1451. <br />
*Artículo de la 7 Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 27755 (14/06/2002).
*Artículo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final  del Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008).
*Artículo 5 de la Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT) aprobada por la Ley 29770 (26/07/2011).
*Artículo 10 de la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo 1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
'''Cancelación de hipoteca constituida a favor de una persona jurídica extinguida'''
 
“La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley 26639”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 1001-2009-SUNARP-TR-L del 26 de junio de 2009 y Nº 095-2009-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2009.
 
Noveno precedente aprobado en el XLIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los día 18 de junio de 2009. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de julio de 2009.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
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