La Cancelación de hipoteca puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso de hipoteca unilateral si el acreedor no aceptó, la declaración es formulada por el constituyente de la garantía. También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la declaración contenida en documento privado con firma legalizada, pero sólo cuando exista norma legal expresa que lo permita.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

Cancelación de hipoteca constituida a favor de una persona jurídica extinguida

“La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley 26639”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 1001-2009-SUNARP-TR-L del 26 de junio de 2009 y Nº 095-2009-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2009.

Noveno precedente aprobado en el XLIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los día 18 de junio de 2009. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de julio de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 587-2021-SUNARP-TR-L sobre Cancelación de hipoteca

No procede la cancelación de hipoteca por caducidad cuando del título archivado o de los antecedentes registrales se desprende que la misma se encuentra en proceso de ejecución, circunstancia que desvirtúa la caducidad invocada.


Sumilla de la Resolución 587-2021-SUNARP-TR-L sobre Cancelación de hipoteca

Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título, cuando se presente el mismo título u otro con similares características, la misma sala u otra deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa. Cancelación de hipoteca por extinción del acreedor No procede cancelar una garantía por extinción del acreedor cuando en la partida del Registro de Personas Jurídicas en la que consta inscrita la entidad acreedora se publicitan actos relacionados con la transferencia de bloques patrimoniales a favor de terceras personas, salvo que se demuestre que el crédito respaldado por el gravamen no fue objeto de cesión o disposición.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".