Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 12:50 18 may 2021
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La cancelación de [[sucursal]] de [[persona jurídica]] constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas. | La cancelación de [[sucursal]] de [[persona jurídica]] constituida en el Perú corresponde a el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 401 y 402 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997). | *Artículos 401 y 402 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997). | ||
* Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | *Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Adecuación de sucursal=== | ===Adecuación de sucursal=== | ||
Línea 44: | Línea 46: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal==== | ====Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A sobre constitución de sucursal==== | ||
''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.'' | ''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
Línea 55: | Línea 57: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |