Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
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Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
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*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997). | |||
*Artículos | *Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001) | ||
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | ||
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |