Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 9 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
Los requisitos para la [[Cancelación por caducidad]] de [[Medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)]] en el [[Registro de Propiedad Inmueble]] son los siguientes.
Los requisitos para la [[Cancelación por caducidad]] de Medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)  en el [[Registro de Propiedad Inmueble]] son los siguientes.




== Ámbito de aplicación ==
==Ámbito de aplicación==


Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, sólo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.
Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, sólo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.
Línea 10: Línea 10:
No se aplica en ningún caso para embargos penales.
No se aplica en ningún caso para embargos penales.


== Requisitos para inscripción ==
==Requisitos para inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
Línea 18: Línea 18:
c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículo 131 y 6ta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 131 y 6ta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* Artículo 625 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
*Artículo 625 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Ley N° 26639 (27/06/1996) Ley que precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 625 del Código Procesal Civil y sus modificatorias.
*Ley N° 26639 (27/06/1996) Ley que precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 625 del Código Procesal Civil y sus modificatorias.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 118 literal c) del Código Tributario.
*Artículo 118 literal c) del Código Tributario.


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


''' Caducidad de medida cautelar '''
''' Caducidad de medida cautelar '''


Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años. Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.  Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN).  
Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años. Criterio adoptado en º 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.  


''' Caducidad de medidas de ejecución '''
''' Caducidad de medidas de ejecución '''


“A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código
“A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código
Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir
Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Décimo octavo precedente aprobado en el II PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Décimo octavo precedente aprobado en el II PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.


''' Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales '''  
''' Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales '''  


“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos
“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Segundo Precedente aprobado en el IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.
penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Segundo Precedente aprobado en el IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.


''' Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo '''
''' Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo '''
Línea 65: Línea 63:
'''Caducidad de medidas cautelares y de ejecución'''
'''Caducidad de medidas cautelares y de ejecución'''


“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 406-2005-SUNARP-TR-L
“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005 y Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8 de julio de 2005. Primer precedente aprobado en el XII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2005.
del 8 de julio de 2005 y Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8 de julio de 2005. Primer precedente aprobado en el XII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2005.


''' Caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada '''  
''' Caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada '''  


“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada
“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece
judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece
que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya
que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones
que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya
sido renovada”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006. Segundo Precedente aprobado en el XIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los
sido renovada”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006. Segundo Precedente aprobado en el XIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los
días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.
días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.


''' Caducidad de medida cautelar previa '''  
''' Caducidad de medida cautelar previa '''  
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de
 
inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro". Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Primer precedente aprobado en el CXIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no
caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su
inscripción en el Registro". Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Primer precedente aprobado en el CXIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no
presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.


Línea 89: Línea 82:
'''Caducidad de medida cautelar previa'''
'''Caducidad de medida cautelar previa'''


"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro. No procede la caducidad si consta en el título de caducidad o en los antecedentes registrales que se ha notificado oportunamente la resolución de ejecución coactiva. Es título inscribible el oficio por el que la Sunat comunica que se ha notificado, antes del vencimiento del plazo de caducidad, la resolución de ejecución coactiva. CCXIV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019. Publicado en el diario “El Peruano” el 19.09.2019
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de
caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su
inscripción en el Registro. No procede la caducidad si consta en el título de caducidad o en los antecedentes registrales que se ha notificado oportunamente la resolución de ejecución coactiva. Es título inscribible el oficio por el que la Sunat comunica que se ha notificado, antes del vencimiento del plazo de caducidad, la resolución de ejecución coactiva. CCXIV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019. Publicado en el diario “El Peruano” el 19.09.2019




Línea 100: Línea 90:
No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018
No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018


 
==Acuerdos del Tribunal Registral==
== Acuerdos del Tribunal Registral ==


'''NATURALEZA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26639'''
'''NATURALEZA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26639'''
Línea 189: Línea 178:
días 04 y 05 de abril de 2013.
días 04 y 05 de abril de 2013.


== Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
'''Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles'''
 
====Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles====


''Es procedente cancelar por caducidad una anotación de medida cautelar trabada al amparo del Código de Procedimientos civil. A fin de determinar si el proceso se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles o del Código Procesal Civil debe tomarse en cuenta la fecha en que se inició el proceso y no la fecha en que se dictó o ejecutó la medida cautelar o de ejecución cuya caducidad se solicita.''
''Es procedente cancelar por caducidad una anotación de medida cautelar trabada al amparo del Código de Procedimientos civil. A fin de determinar si el proceso se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles o del Código Procesal Civil debe tomarse en cuenta la fecha en que se inició el proceso y no la fecha en que se dictó o ejecutó la medida cautelar o de ejecución cuya caducidad se solicita.''


====Sumilla de la Resolución 1740-2016-Sunarp-TR-L sobre improcedencia de cancelación por caducidad de embargos otorgados al amparo del código procesal civil====
'''Sumilla de la Resolución 1740-2016-Sunarp-TR-L sobre improcedencia de cancelación por caducidad de embargos otorgados al amparo del código procesal civil'''


''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''
''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor y luego dividido entre 1000.


===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
879

ediciones