Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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Los requisitos para la [[Cancelación por caducidad]] de [[Medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)]] en el [[Registro de Propiedad Inmueble]] son los siguientes.
Los requisitos para la [[Cancelación por caducidad]] de Medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)  en el [[Registro de Propiedad Inmueble]] son los siguientes.




== Ámbito de aplicación ==
==Ámbito de aplicación==


Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, sólo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.
Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, sólo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.
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No se aplica en ningún caso para embargos penales.
No se aplica en ningún caso para embargos penales.


== Requisitos para inscripción ==
==Requisitos para inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículo 131 y 6ta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 131 y 6ta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* Artículo 625 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
*Artículo 625 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Ley N° 26639 (27/06/1996) Ley que precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 625 del Código Procesal Civil y sus modificatorias.
*Ley N° 26639 (27/06/1996) Ley que precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 625 del Código Procesal Civil y sus modificatorias.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 118 literal c) del Código Tributario.
*Artículo 118 literal c) del Código Tributario.


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


''' Caducidad de medida cautelar '''
''' Caducidad de medida cautelar '''
Línea 90: Línea 90:
No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018
No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018


== Acuerdos del Tribunal Registral ==
==Acuerdos del Tribunal Registral==


'''NATURALEZA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26639'''
'''NATURALEZA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26639'''
Línea 178: Línea 178:
días 04 y 05 de abril de 2013.
días 04 y 05 de abril de 2013.


== Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


'''Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles'''
'''Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles'''
Línea 188: Línea 188:
''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''
''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==


===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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