Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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== ¿Qué es la Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)? ==
La Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)


Es el acto que permite acogerse al transcurso del tiempo, para lograr la cancelación de una medida cautelar.
Es el acto que permite acogerse al transcurso del tiempo, para lograr la cancelación de una medida cautelar.
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b) Declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario de Sunarp.
b) Declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario de Sunarp.


'''Debe tomar en cuenta:'''
==Tener en cuenta para la inscripción==


-La declaración jurada deberá precisar la fecha de inscripción de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.
a) La declaración jurada deberá precisar la fecha de inscripción de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.


- De ser el caso, se requiere copia certificada de la resolución judicial.
b) De ser el caso, se requiere copia certificada de la resolución judicial.


'''Base Legal:''' art 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
==Base legal==
 
*Artículos  15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado  por ''Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN'' del 18 de mayo de 2012.
 
*Artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


“Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años.
-I PLENO realizado los días 13 y 14 de setiembre del 2002
 
Pleno I, de los días 13 y 14 de setiembre del 2002.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Resolución que lo sustenta: ''N° 079-2002-ORLC/TR'' del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES CONCEDIDAS EN PROCESOS JUDICIALES INICIADOS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES.'''  
'''CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES CONCEDIDAS EN PROCESOS JUDICIALES INICIADOS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES.'''  
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