Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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== Ámbito de aplicación ==
== Ámbito de aplicación ==


Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, solo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.
Son todas aquellas medidas trabadas bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Sin embargo, también se aplica a las medidas cautelares trabadas bajo la vigencia del actual Código Procesal Civil, que alcanzaron el plazo de caducidad antes de la modificación del artículo 625 (mediante la Ley 28473 vigente desde el 19/3/2005), que restringió la caducidad a aquellas medidas trabadas con el Código de Procedimientos Civiles. En cuanto a estas medidas cautelares, el plazo de caducidad de 2 años que preveía el artículo primigenio 625 del Código Procesal Civil, sólo es aplicable a aquellas trabadas antes de la sentencia y no a aquellas dictadas en ejecución de sentencia.


- Además, se aplica a las medidas cautelares dictadas administrativamente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 26639, salvo que sean de naturaleza tributaria, en cuyo caso, solo caducarán si alcanzaron el plazo de la caducidad antes de la modificación del artículo 118 literal c) del Código Tributario (mediante el Decreto Legislativo 953 vigente desde el 6/4/2004), que eliminó la caducidad para las medidas cautelares derivadas de procedimientos tributarios.
Además, se aplica a las medidas cautelares dictadas administrativamente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 26639, salvo que sean de naturaleza tributaria, en cuyo caso, sólo caducarán si alcanzaron el plazo de la caducidad antes de la modificación del artículo 118 literal c) del Código Tributario (mediante el Decreto Legislativo 953 vigente desde el 6/4/2004), que eliminó la caducidad para las medidas cautelares derivadas de procedimientos tributarios.


No se aplica en ningún caso para embargos penales.
No se aplica en ningún caso para embargos penales.
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