Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 40: Línea 40:
''' Caducidad de medida cautelar '''
''' Caducidad de medida cautelar '''


Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años. Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.  Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN).  
Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años. Criterio adoptado en º 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.  


''' Caducidad de medidas de ejecución '''
''' Caducidad de medidas de ejecución '''


“A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código
“A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código
Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir
Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Décimo octavo precedente aprobado en el II PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Décimo octavo precedente aprobado en el II PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.


''' Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales '''  
''' Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales '''  


“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos
“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Segundo Precedente aprobado en el IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.
penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Segundo Precedente aprobado en el IV PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.


''' Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo '''
''' Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo '''
Línea 99: Línea 97:


No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018
No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018. Primer precedente aprobado en el CXCVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no, presencial realizada el día 21 de setiembre de 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13.10.2018


== Acuerdos del Tribunal Registral ==
== Acuerdos del Tribunal Registral ==
1384

ediciones