Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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== Jurisprudencia Registral==
== Jurisprudencia Registral==


====Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles====
'''Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles'''


''Es procedente cancelar por caducidad una anotación de medida cautelar trabada al amparo del Código de Procedimientos civil. A fin de determinar si el proceso se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles o del Código Procesal Civil debe tomarse en cuenta la fecha en que se inició el proceso y no la fecha en que se dictó o ejecutó la medida cautelar o de ejecución cuya caducidad se solicita.''
''Es procedente cancelar por caducidad una anotación de medida cautelar trabada al amparo del Código de Procedimientos civil. A fin de determinar si el proceso se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles o del Código Procesal Civil debe tomarse en cuenta la fecha en que se inició el proceso y no la fecha en que se dictó o ejecutó la medida cautelar o de ejecución cuya caducidad se solicita.''


====Sumilla de la Resolución 1740-2016-Sunarp-TR-L sobre improcedencia de cancelación por caducidad de embargos otorgados al amparo del código procesal civil====
'''Sumilla de la Resolución 1740-2016-Sunarp-TR-L sobre improcedencia de cancelación por caducidad de embargos otorgados al amparo del código procesal civil'''


''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''
''No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.''
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