Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)

La Cancelación por caducidad de Medida cautelar (código de procedimiento civiles de 1912) corresponde al Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario de Sunarp.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La declaración jurada deberá precisar la fecha de inscripción de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.

b) De ser el caso, se requiere copia certificada de la resolución judicial.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012.
  • Artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años.

Pleno I, de los días 13 y 14 de setiembre del 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 032-2017-Sunarp-TR-T sobre caducidad de medidas cautelares concedidas en procesos judiciales iniciados con el código de procedimientos civiles

Es procedente cancelar por caducidad una anotación de medida cautelar trabada al amparo del Código de Procedimientos civil. A fin de determinar si el proceso se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles o del Código Procesal Civil debe tomarse en cuenta la fecha en que se inició el proceso y no la fecha en que se dictó o ejecutó la medida cautelar o de ejecución cuya caducidad se solicita.

Sumilla de la Resolución 1740-2016-Sunarp-TR-L sobre improcedencia de cancelación por caducidad de embargos otorgados al amparo del código procesal civil

No procede cancelar por caducidad los embargos trabados al amparo del Código Procesal Civil, cuando éstos se registraron estando vigentes la Ley Nº 28473, que únicamente permite la caducidad de medidas cautelares trabadas con el Código de Procedimientos Civiles.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".