Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral o determinados asientos de la misma en el registro de predios»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.   
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El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==

Revisión del 16:09 11 jul 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita: en caso de tratarse de una Partida Voluminosa, indicar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Tasa

La tasa es del 0.32% de la U.I.T hasta dos hojas; y, 0.16% de la U.I.T por cada hoja adicional.

Base Legal

  • Artículos 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.