Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral o determinados asientos de la misma en el registro de predios»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Predios, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición.
 
Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado.
 
Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención se brinda de forma inmediata.
 
Dicha condición de forma inmediata es bridada siempre y cuando la partida registral no exceda de diez (10) páginas.
 
Para ello el usuario deberá manifestar el número de partida electrónica.
 
Así también, los certificados literales que sean expedidos por agentes automatizados se brindarán de forma inmediata.


El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==
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El plazo para resolver es de un (01) día hábil.
El plazo para resolver es de un (01) día hábil.


==Tasa==
==Costo==


La tasa es del 0.32% de la U.I.T hasta dos hojas; y, 0.16% de la U.I.T por cada hoja adicional.
0.32% de UIT o S/ 16.00 hasta 2 hojas y por hoja adicional s/. 7.00


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41, 45 y literales e) y f) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
*Anexo N° 1 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.  


*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de  inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de  inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión actual - 05:37 30 ago 2023

El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Predios, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición.

Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado.

Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención se brinda de forma inmediata.

Dicha condición de forma inmediata es bridada siempre y cuando la partida registral no exceda de diez (10) páginas.

Para ello el usuario deberá manifestar el número de partida electrónica.

Así también, los certificados literales que sean expedidos por agentes automatizados se brindarán de forma inmediata.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita: en caso de tratarse de una Partida Voluminosa, indicar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (01) día hábil.

Costo

0.32% de UIT o S/ 16.00 hasta 2 hojas y por hoja adicional s/. 7.00

Base Legal

  • Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41, 45 y literales e) y f) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
  • Anexo N° 1 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.