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El certificado literal es la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral del Registro de Predios, esta incluye a las que obran en tomo o ficha, su expedición indica el día y la hora de expedición. | |||
Puede ser expedida por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la Sunarp mediante agente autorizado. | |||
Es un servicio de publicidad formal, es solicitada de forma presencial y verbal, su atención se brinda de forma inmediata. | |||
Dicha condición de forma inmediata es bridada siempre y cuando la partida registral no exceda de diez (10) páginas. | |||
Para ello el usuario deberá manifestar el número de partida electrónica. | |||
Así también, los certificados literales que sean expedidos por agentes automatizados se brindarán de forma inmediata. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
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El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | El plazo para resolver es de un (01) día hábil. | ||
== | ==Costo== | ||
0.32% de UIT o S/ 16.00 hasta 2 hojas y por hoja adicional s/. 7.00 | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | *Literal a) del artículo 16, literales c) y e) del artículo 41, 45 y literales e) y f) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN. | ||
*Anexo N° 1 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG. | |||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. |