Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral y de título archivado en los demás registros»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
 
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
 


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una Partida Voluminosa, indicar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar Título Archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
 
Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir.  
Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Revisión actual - 04:49 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir. Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión; y, 0.24% de la U.I.T por cara o llana en el sistema microfilm.

Base Legal

Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.