Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida registral y de título archivado en los demás registros»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
 
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una Partida Voluminosa, indicar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar Título Archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
 
Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir.  
Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 16 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Revisión actual - 04:49 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir. Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo máximo es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión; y, 0.24% de la U.I.T por cara o llana en el sistema microfilm.

Base Legal

Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.