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Línea 1: | Línea 1: | ||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). | ||
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados. Conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
*Formato | *Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). | ||
Sírvase indicar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de tratarse de una partida voluminosa, precisar el número de página(s) o asiento(s) requerido(s) de forma detallada. En el caso de solicitar un título archivado y de requerirlo parcialmente, señalar el número de páginas a expedir. | |||
Puede ser presentado con solicitud verbal conforme a los artículos 41 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. | |||
*Pago de derechos registrales. | *Pago de derechos registrales. | ||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo | El plazo máximo es de tres (03) días hábiles. | ||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
Línea 19: | Línea 21: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
Artículos 16 literal a), 24, 41, 47 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015), y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. |