Diferencia entre revisiones de «Consejo Nacional de Catastro»

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El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del [[Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP)|Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial]] encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley N°28294 y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.
El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del [[Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP)|Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial]] encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley N°28294 y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.
'''El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:'''
a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.
b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales - ANGR o su representante.
c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades - AMPE o su representante.
d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.
e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.
f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.
g) Un representante del Ministerio de Cultura.
h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales - SBN o su representante.
i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.
j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.
k) Un representante del Ministerio del Ambiente.
l) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)
Conforme al artículo 7 de la Ley 28294.


==Base legal==
==Base legal==
Ley N°28294
Ley N°28294

Revisión actual - 17:03 11 jul 2023

El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley N°28294 y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.


El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.

b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales - ANGR o su representante.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades - AMPE o su representante.

d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.

h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales - SBN o su representante.

i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.

j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) Un representante del Ministerio del Ambiente.

l) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)

Conforme al artículo 7 de la Ley 28294.


Base legal

Ley N°28294