Constitución de reservas indígenas
Concepto
Se constituye mediante Decreto Supremo, con el cual se publicita los territorios intangibles delimitados por Estado a favor de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, con el cual se protege la integridad de sus habitantes otorgándoles protección física y legal. Posteriormente la constitución de reservas indígenas se podrá inscribir en el Registros de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.
c) Indicación del número del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".
d) Plano del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena, georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente.
f) Memoria Descriptiva del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena.
g) Para los casos de renovación o cancelación de la Reserva Indígena se adjuntará solicitud del Viceministerio de Interculturalidad indicando el número del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la Reserva Indígena o que formaliza su extinción.
h) Pago de Derechos Registrales
Base legal
- Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas- (22/07/2016).
- Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/. 11.00
- Derecho de inscripción: S/. 11.00
Plazo de calificación
- Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
- Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".