Diferencia entre revisiones de «Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177»

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La Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Los contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


2.- Copia certificada por notario o por juez de paz letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda
b) Copia certificada por notario o por Juez de Paz Letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 24 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 10.3° y 12.3° del Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Legislativo 1177 (18/07/2015).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo 1451. <br />
*Artículos 4°, 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
*Artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 19: Línea 17:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.<br />
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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