Diferencia entre revisiones de «Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica»

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La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.
La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.


Conforme al artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningún caso la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, excederán el plazo de vigencia de la licencia de edificación. Cabe señalar que si durante la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, no se llegara a registrar su conversión en inscripción, dichas anotaciones caducarán de pleno derecho


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
llenado y firmado por el presentante, recabado en la oficina registral.


b) Formulario Único de Edificaciones (FUE Parte 2: Conformidad de Obra) a que se
2.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090 o Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE.
refiere la Ley 29090.


c) Plano de ubicación-localización, y planos de distribución, autorizados por
3.- Plano de ubicación, localización y distribución y anexos correspondientes.
profesional competente.


d) En caso la construcción final no se adecue a la fábrica anotada preventivamente y ello implique modificaciones al pre reglamento interno, a las pre independizaciones o demás actos anotados preventivamente, además de los requisitos mencionados, se presentarán los documentos aclaratorios correspondientes.
==Tener en cuenta==


e)Pago de derechos registrales.
*El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
*El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.


* El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
*Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.


* El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
*Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.


* Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
*En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.


* En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.
==Base legal==


== Base legal==
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 954, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 3, 29.2 y 29.3 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (27/02/2017).
*Artículos 3, 5, 70, 71, 73, 74 y 75 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 38, inciso 1, del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


* Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


* Artículo 29.2 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017).
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
== [[Precedentes de observancia obligatoria]] ==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resolución del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
===Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica===
 
''La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.''


=== Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica ===
===Sumilla de la Resolución N° 849-2012-SUNARP-TR-L sobre la caducidad de las anotaciones preventivas===


''Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales
''Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.''
respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse
la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando
para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.''


===Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica===
===Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica===


''El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N
''El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.''
019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de
caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de
fábrica definitiva.''


=== Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica ===
''Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales'' ''respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
   
   
*Derecho de Presentación : S/ 41.00
*Derecho de calificación : S/ 4.300


*Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000
*Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.


==Plazo de calificación ==  
==Plazo de calificación==  


7 días hábiles  
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 17:05 11 jul 2023

La conversión en Inscripción de la Pre-declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.

Conforme al artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningún caso la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, excederán el plazo de vigencia de la licencia de edificación. Cabe señalar que si durante la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, no se llegara a registrar su conversión en inscripción, dichas anotaciones caducarán de pleno derecho

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090 o Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE.

3.- Plano de ubicación, localización y distribución y anexos correspondientes.

Tener en cuenta

  • El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
  • El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
  • Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
  • Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
  • En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Base legal

  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 954, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 3, 29.2 y 29.3 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (27/02/2017).
  • Artículos 3, 5, 70, 71, 73, 74 y 75 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Artículo 38, inciso 1, del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 849-2012-SUNARP-TR-L sobre la caducidad de las anotaciones preventivas

Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.

Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica

El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N° 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.

Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica

Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.

Tasa registral

  • Derecho de calificación : S/ 4.300
  • Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".