Diferencia entre revisiones de «Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica»

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La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.
La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.
Conforme al artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningún caso la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, excederán el plazo de vigencia de la licencia de edificación. Cabe señalar que si durante la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, no se llegara a registrar su conversión en inscripción, dichas anotaciones caducarán de pleno derecho
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==