Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica

De wikiregistral

La conversión en inscripción de la Pre-declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante, recabado en la oficina registral.

b) Formulario Único de Edificaciones (FUE Parte 2: Conformidad de Obra) a que se refiere la Ley Nº 29090.

c) Plano de ubicación-localización, y planos de distribución, autorizados por profesional competente.

d) En caso la construcción final no se adecue a la fábrica anotada preventivamente y ello implique modificaciones al pre reglamento interno, a las pre independizaciones o demás actos anotados preventivamente, además de los requisitos mencionados, se presentarán los documentos aclaratorios correspondientes.

e)Pago de derechos registrales.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

  • El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
  • El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
  • Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
  • En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 29.2 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
  • Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resolución del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica

La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.

Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica

Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.

Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica

El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.


Tasa registral

  • Derecho de Presentación : S/ 41.00
  • Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000
  • Plazo de calificación : 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".