Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»

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Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa.
Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa.
Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral.
Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral.


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d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo.
d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia certificada notarialmente del Acta de la Asamblea General que reconoce los acuerdos no registrados. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 4.- Parte Judicial de la Resolución en que se dispone la convocatoria a Asamblea General. 5.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
 
2.- Copia certificada notarialmente del Acta de la Asamblea General que reconoce los acuerdos no registrados.
 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
 
4.- Parte Judicial de la Resolución en que se dispone la convocatoria a Asamblea General.
 
5.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla sobre asamblea de reconocimiento====  
====Sumilla sobre asamblea de reconocimiento====  


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==Base legal==
==Base legal==
Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013
 
* Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990  
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994  
* Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40
Monto - S/ 189.40


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 15.00  
*Derecho de presentación: S/ 15.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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