Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»
Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad (ver código)
Revisión del 01:30 19 may 2021
, 19 may 2021→base legal
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Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | ||
Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral. | |||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.) | ||
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d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo. | d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia certificada notarialmente del Acta de la Asamblea General que reconoce los acuerdos no registrados. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 4.- Parte Judicial de la Resolución en que se dispone la convocatoria a Asamblea General. 5.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 27: | Línea 29: | ||
''La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.'' | ''La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.'' | ||
==Base legal== | |||
Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |