Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios»
Cooperativas: nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios (ver código)
Revisión del 13:11 18 may 2021
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== ¿Qué es el Nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios? == | ==¿Qué es el Nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios?== | ||
'''¿Qué es el consejo de administración?''' | '''¿Qué es el consejo de administración?''' | ||
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Es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración atribuciones básicas de representación administrativa, contractual, judicial, laboral, y demás actos de su competencia según la ley las normas internas. | Es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración atribuciones básicas de representación administrativa, contractual, judicial, laboral, y demás actos de su competencia según la ley las normas internas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
'''¿Qué documentos se requieren?''' | '''¿Qué documentos se requieren?''' | ||
Línea 49: | Línea 49: | ||
*En el caso de las copias certificadas notarialmente, estas deben encontrarse debidamente autorizadas en el Módulo del Sistema Notario, para su presentación en Registros Públicos por el Notario. | *En el caso de las copias certificadas notarialmente, estas deben encontrarse debidamente autorizadas en el Módulo del Sistema Notario, para su presentación en Registros Públicos por el Notario. | ||
==BASE LEGAL== | |||
Art. 2028° del Código Civil | Art. 2028° del Código Civil | ||
* Art. 12° numeral 7, Art. 27° numeral 2, Art. 32° numeral 1, Art. 30° numeral 2, 5 y 7 y Art. 33° numeral 4 del T.U.O. de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR del 07 de enero de 1991. | |||
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994). | |||
Las constancias deben contener la información señalada en el Art. 16°, 48°, 51°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61° y 62° del Reglamento de Inscripciones antes citado. | * Las actas deben contemplar los requisitos establecidos en el Art. 6°, 13°, 44° lit. c) del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2013. | ||
* Las constancias deben contener la información señalada en el Art. 16°, 48°, 51°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61° y 62° del Reglamento de Inscripciones antes citado. | |||
* Artículos 4, 11 inciso 6, 12 inciso 7, 25, 26,27 inciso 2 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas por Decreto Supremo Nº 074-90-TR (publicado 14/12/1990). | |||
'''IMPORTANTE:''' Toda documentación está sujeta a calificación por parte del Registrador. | '''IMPORTANTE:''' Toda documentación está sujeta a calificación por parte del Registrador. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN''' | '''VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN''' | ||
Línea 69: | Línea 73: | ||
Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS''' | '''RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS''' | ||
Línea 90: | Línea 94: | ||
Resolución N° 760-2017-SUNARP-TR-L del 04 de mayo de 2017. | Resolución N° 760-2017-SUNARP-TR-L del 04 de mayo de 2017. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
Por cada nombramiento del consejo de administración (como órgano) | Por cada nombramiento del consejo de administración (como órgano) | ||
Línea 104: | Línea 111: | ||
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. | *Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. |