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(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. ==Requisitos== *Form…») Etiqueta: visualeditor-wikitext |
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Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de predios. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
* Cuando se realiza en forma presencial es con solicitud verbal ante el cajero de la oficina registral. | |||
* Pago de derechos registrales en la ventanilla de caja con efectivo o tarjetas Visa y/o MasterCard. | |||
==Procedimiento y plazo para resolver== | |||
En el procedimiento presencial con solicitud verbal es de atención inmediata. | |||
El cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación al solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral. | |||
Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero expide la copia informativa y la entrega conjuntamente con el recibo de pago. | |||
El procedimiento presencial con solicitud verbal no puede ser de atención inmediata cuando, de manera indistinta, se presente los siguientes supuestos | |||
a) La partida registral contenga más de (30) páginas para copia informativa. | |||
b) La información contenida en el sistema informático no está disponible. | |||
c) No existan medios informáticos para brindar el servicio. | |||
d) Se advierte un asiento registral sin firma. | |||
Para tal efecto, el servicio se brinda conforme al procedimiento de atención sujeta a plazo, el cual puede ser entregado en Mesa de partes; y en el caso de una oficina registral principal, en el Servicio de Publicidad Rápida, de acuerdo a la carga del servidor, para ello se asigna un número de publicidad y acercarse a la ventanilla designada de la oficina para recoger su copia informativa. | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.13% de la U.I.T por hoja. | La tasa es del 0.13% de la U.I.T por hoja. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
*Artículo 15 inciso c) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Artículo 15 inciso c) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
*Artículo 15 inciso c del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. | |||
*Artículos 40, 43 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral en Línea. |