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Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de personas jurídicas. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
* | * Cuando se realiza en forma presencial es con solicitud verbal ante el cajero de la oficina registral. | ||
* Pago de derechos registrales en la ventanilla de caja con efectivo o tarjetas Visa y/o MasterCard. | |||
== | ==Procedimiento y plazo para resolver== | ||
La publicidad registral de las copias informativas de partidas registrales mediante el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se encuentra restringida a las partidas que no superen las 30 páginas. Se entiende que dicho máximo busca agilizarla atención rápida del servicio y evitar el riesgo de entrampar las solicitudes que están detrás de la solicitud inicialmente presentada. | |||
Teniendo en cuenta el procedimiento para la expedición de las copias informativas de las partidas registrales, los pasos a seguir para su expedición son los siguientes: | |||
* No utilización de formularios, se solicita de forma verbal. | |||
* Inmediación del administrado frente al cajero, el trato es directo. | |||
* El interesado debe indicar el número de partida, el registro al que pertenece, la oficina registral respectiva y el nombre y documento de identidad del solicitante (datos indispensables para brindar el servicio). | |||
* El cajero ingresa los datos recibidos al sistema. | |||
* El cajero verifica la factibilidad del servicio. | |||
* Se imprime el reporte preliminar, voucher preliminar de rogatoria verbal. | |||
* Ratificando la solicitud verbal, el interesado suscribe el reporte preliminar. | |||
* Se cobra los derechos registrales. | |||
* Se registra el pago de los derechos registrales en el sistema. | |||
* Se expide las copias informativas de las partidas registrales. | |||
* Finalmente, se entrega al usuario las copias informativas, acompañado del recibo de pago por los derechos registrales abonados. | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.12% de la U.I.T por | La tasa es del 0.12% de la U.I.T por hoja. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal y Bibliografía== | ||
*Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | * Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
* Artículo 15 inciso c del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. | |||
* Artículos 40, 43 y 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral en Línea. | |||
* Libro: “La publicidad registral, instrumento de certeza”, autor Esbén Luna Escalante. |