Diferencia entre revisiones de «Copia informativa de partida registral o libro diario del registro de personas jurídicas»

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==Plazo para resolver==
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
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La tasa es del 0.065% de la U.I.T por cada cara.  
La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cada cara.  


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).

Revisión del 21:14 10 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cada cara.

Base Legal

  • Artículo 15 inciso c) y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).