Diferencia entre revisiones de «Expedición de nuevo certificado por aclaración»

sin resumen de edición
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. ==Requisitos== *Soli…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario)
Línea 4: Línea 4:


*Solicitud  del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de  certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del  Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos,  acompañando el antiguo certificado en original.
*Solicitud  del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de  certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del  Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos,  acompañando el antiguo certificado en original.
*Tèngase presente que  en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
Línea 17: Línea 18:
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).


*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.
*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.
73

ediciones