Expedición de nuevo certificado por aclaración (ver código)
Revisión del 01:41 20 feb 2023
, 20 feb 2023sin resumen de edición
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. ==Requisitos== *Soli…») Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario) | |||
Línea 4: | Línea 4: | ||
*Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original. | *Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original. | ||
*Tèngase presente que en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
Línea 17: | Línea 18: | ||
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto | *Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246. |