Diferencia entre revisiones de «Extinción de persona jurídica»

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== ¿Qué es? ==
==¿Qué es?==


La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.
La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.
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La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.
La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.


== Requisitos para la inscripción ==
Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción)
 
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
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== Tasa registral ==
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*Derechos de calificación: S/ 10.00  
*Derechos de calificación: S/ 10.00


*Derechos de inscripción S/ 10.00  
*Derechos de inscripción S/ 10.00


Total: S/ 20.00
Total: S/ 20.00

Revisión del 22:50 18 may 2021

¿Qué es?

La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.

La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.

Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción)

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

Base legal

Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 10.00
  • Derechos de inscripción S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.