Diferencia entre revisiones de «Extinción de persona jurídica»

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2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.  
2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 
4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso 
5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica 
Notas: 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''Base legal'''
'''Base legal'''

Revisión del 22:52 18 may 2021

¿Qué es?

La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.

La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.

Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción)

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente

4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso

5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 10.00
  • Derechos de inscripción S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.