Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


=='''Requisitos para la inscripción'''==
==Requisitos para la inscripción==
 
==='''Inmatriculación de predios rurales'''===
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 12: Línea 10:
d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
 
=='''Base legal'''==


*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
Línea 26: Línea 22:
*Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]].
*Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]].


*Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
*Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro  de Propiedad Vehicular.
 
*7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.Enlace de referencia
 
=='''Precedentes de observancia obligatoria'''==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


=='''Jurisprudencia Registral'''==
==Jurisprudencia Registral==


==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''===
==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''===


===='''Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida'''====
===='''Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L de 14/12/2007 sobre transferencia realizada por sociedad absorbida'''====
''No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.''
''No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.''


===='''Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A sobre transferencia de vehículo'''====
===='''Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007 sobre transferencia de vehículo'''====
''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.''
''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.''


=='''Tasa registral'''==
==Tasa registral==
'''Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo'''
'''Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo'''


Línea 54: Línea 42:
*Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


=='''Plazo de calificación'''==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
<br />

Revisión actual - 19:22 19 jun 2021

La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, o parte judicial, de ser el caso, o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.

c) Para los ubicados en zonas catastradas, el certificado catastral o certificado de información catastral expedidos por autoridad competente; y, para los ubicados en zonas no catastradas, certificado negativo de zona catastrada, plano perimétrico del predio y memoria descriptica, elaborados por profesional inscrito en el índice de verificadores de SUNARP.

d) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 74 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L de 14/12/2007 sobre transferencia realizada por sociedad absorbida

No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.

Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007 sobre transferencia de vehículo

Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.

Tasa registral

Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).