Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular»
Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular (ver código)
Revisión del 19:22 19 jun 2021
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La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
==Base legal== | |||
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*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
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*Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]]. | *Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por [[Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN]]. | ||
== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''=== | ==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''=== | ||
===='''Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida'''==== | ===='''Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L de 14/12/2007 sobre transferencia realizada por sociedad absorbida'''==== | ||
''No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.'' | ''No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.'' | ||
===='''Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A sobre transferencia de vehículo'''==== | ===='''Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007 sobre transferencia de vehículo'''==== | ||
''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.'' | ''Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
'''Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo''' | '''Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo''' | ||
Línea 46: | Línea 42: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 56.00 | *Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles ( | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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