Inmatriculación de aeronaves y motores de aeronaves

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DESCRIPCIÓN

Dos o más personas naturales o jurídicas peruanas celebran actos de primera inscripción de o negocios jurídicos traslativos de dominio sobre las Aeronaves o los motores de las mismas, con el fin de inscribirlo en el Registro, siendo oponible éste acto frente a terceros".

Actos:

1) Inmatriculación de Aeronaves y otorgamiento de matrícula

2) Inmatriculación de Motores de Aeronaves.

REQUISITOS

a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando el puerto, número y año de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM correspondiente.

b.- Título de adquisición de propiedad de la aeronave o del motor (Si es otorgado en territorio nacional, partes notariales de la escritura pública respectiva. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente).

c.- Si el propietario es extranjero (persona natural o jurídica), declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente indicando la actividad de aviación general a la que será destinada la aeronave. Si es persona natural extranjera, certificado domiciliario y el carné de extranjería en copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario.

d.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona

jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del

Registro de Sociedades.

e.- Para el caso de aeronaves, oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

f.- Para el caso de aeronaves, certificado de cancelación de matrícula anterior, si ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.

BASE LEGAL

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/20204 y 7 numeral 7.2 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía Ley 28194.
  • 63, 65, 67, 74, 78 y 81 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC.
  • 39, 44, 45 y 47 Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley 27261
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 (14/10/1994).
  • 15 y 28 literal b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • 14, 16, 36, 38, 55, 56, 58 y 78 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002-SUNARP/SN (11/09/2002).

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

No se han aprobado precedentes sobre este acto

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

No jurisprudencia registral sobre este acto

TASA REGISTRAL

• Derecho de inscripción: S/ 36.00


Plazo de calificación

 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).