Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de embarcaciones pesqueras»

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La Inmatriculación de embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inmatriculación de [[Embarcaciones Pesqueras|embarcaciones pesqueras]] puede inscribirse en el Registro de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves del Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Declaración de fábrica naval que conste en instrumento público o documento privado con firmas certificadas ante Notario Público. De haberse adquirido el bien en el extranjero, deberá presentar título de adquisición de propiedad (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el país de origen: certificación de la autoridad consular peruana, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda traducción oficial -o la Apostilla a dicho documento de ser el caso-. En caso que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingerniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora.  
a) Declaración de fábrica naval que conste en instrumento público o documento privado con firmas certificadas ante Notario Público. De haberse adquirido el bien en el extranjero, deberá presentar título de adquisición de propiedad (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el país de origen: certificación de la autoridad consular peruana, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda traducción oficial -o la Apostilla a dicho documento de ser el caso-. En caso que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingerniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora.  


b) Indicar la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir embarcaciones, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito el poder antes mencionado, deberá presentar la siguiente documentación adicional para acreditar el otorgamiento de poder: a) El poder otorgado por la sociedad extranjera. b) Certificado de vigencia de sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente de su país de origen c) Adicionalmente, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: i) Declaración Jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. ii) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. iii) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.  
b) Indicar la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir embarcaciones, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito el poder antes mencionado, deberá presentar la siguiente documentación adicional para acreditar el otorgamiento de poder:
 
1) El poder otorgado por la sociedad extranjera.
 
2) Certificado de vigencia de sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente de su país de origen
 
3) Adicionalmente, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: i) Declaración Jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. ii) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. iii) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.  


c) Formato de solicitud de inscripción.  
c) Formato de solicitud de inscripción.  
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d) Copia certificada del Certificado de matrícula de la embarcación pesquera expedida por la Dirección de Capitanía del Puerto correspondiente
d) Copia certificada del Certificado de matrícula de la embarcación pesquera expedida por la Dirección de Capitanía del Puerto correspondiente


e) Pago de Derechos Registrales
e) Pago de Derechos Registrales.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículos 4 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobada por la Ley N°28194 (26/03/2004).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 2013 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 593 y 598 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobada por el Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
*Artículos 10, 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobada por la [[Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA|Resolución de Superintendencia 022-2012- SUNARP/SA]] (28/01/2012).
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 221-SUNARP-TR-L  sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras====
''Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanías y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa marítima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.''<br />
'''Sumilla de la Resolución 221-2013-SUNARP-TR-L sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras'''
'''Sumilla de la Resolución 221-2013-SUNARP-TR-L sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras'''


''Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanias y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa maritima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.''
''Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanias y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa maritima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.''
==Tasas registrales==


*
== Tasa registral ==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
* Derecho de calificación: S/ 132.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto o contrato x 2 / 1000.
 
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles.


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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