Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de embarcaciones pesqueras»

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La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inmatriculación de embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Declaración de fábrica naval que conste en instrumento público o documento privado con firmas certificadas ante Notario Público. De haberse adquirido el bien en el extranjero, deberá presentar título de adquisición de propiedad (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el país de origen: certificación de la autoridad consular peruana, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda traducción oficial -o la Apostilla a dicho documento de ser el caso-. En caso que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingerniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora.  


b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.
b) Indicar la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir embarcaciones, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito el poder antes mencionado, deberá presentar la siguiente documentación adicional para acreditar el otorgamiento de poder: a) El poder otorgado por la sociedad extranjera. b) Certificado de vigencia de sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente de su país de origen c) Adicionalmente, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: i) Declaración Jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. ii) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. iii) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.  


c) Pago de Derechos Registrales
c) Formato de solicitud de inscripción.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
d) Copia certificada del Certificado de matrícula de la embarcación pesquera expedida por la Dirección de Capitanía del Puerto correspondiente
<br />
 
e) Pago de Derechos Registrales
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
==Base legal==
==Base legal==


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