Inmatriculación de embarcaciones pesqueras

La Inmatriculación de embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Declaración de fábrica naval que conste en instrumento público o documento privado con firmas certificadas ante Notario Público. De haberse adquirido el bien en el extranjero, deberá presentar título de adquisición de propiedad (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el país de origen: certificación de la autoridad consular peruana, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda traducción oficial -o la Apostilla a dicho documento de ser el caso-. En caso que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingerniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora.

b) Indicar la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir embarcaciones, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito el poder antes mencionado, deberá presentar la siguiente documentación adicional para acreditar el otorgamiento de poder: a) El poder otorgado por la sociedad extranjera. b) Certificado de vigencia de sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente de su país de origen c) Adicionalmente, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: i) Declaración Jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. ii) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. iii) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

c) Formato de solicitud de inscripción.

d) Copia certificada del Certificado de matrícula de la embarcación pesquera expedida por la Dirección de Capitanía del Puerto correspondiente

e) Pago de Derechos Registrales

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 221-SUNARP-TR-L sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras

Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanías y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa marítima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.


Sumilla de la Resolución 221-2013-SUNARP-TR-L sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras

Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanias y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa maritima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".