Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particulares===
===Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares===


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
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*Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).
*Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).


*El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su  respectiva autorización para su presentación.
*El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentarse el parte notarial emitido por el Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva, o de ser el caso de aquel expedido por el Archivo General de la Nación.


==Base legal==
==Base legal==
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*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].


*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN,  que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.
 
*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN,  que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.  


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).''   
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).''   


'''Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
'''Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
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Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.   
Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.   


''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).''  
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).''   
   


'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''
'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''
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'''Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular'''
'''Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular'''
"A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto".
Criterio sustentado en la Resolución Nº 487-2016-SUNARP-TR-T del 10.11.2016.
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CLXVI, llevado a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016. Este precedente es precisado en el Pleno CXCVIII.''


"A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
"A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
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Criterio adoptado en la Resolución N° 2545-2018-SUNARP-TR-L del 29 de octubre de 2018.
Criterio adoptado en la Resolución N° 2545-2018-SUNARP-TR-L del 29 de octubre de 2018.


''Acuerdo Plenario, acordado en el Pleno CXCVIII, llevado a cabo el 26 de octubre de 2018, por el que se modifica el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CLXVI .''
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CXCVIII, llevado a cabo el 26 de octubre de 2018.''  




"Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio".
"Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio".


''Acuerdo Plenario, acordado en el Pleno CCXI, llevado a cabo el 20 de mayo de 2019.''  
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXI, llevado a cabo el 20 de mayo de 2019.''  


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio====
====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio====


''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. ''
''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. ''La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.
La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.


====Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación====
====Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación====


''Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares. ''
''Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares. ''"Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.
"Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.


====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN====
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN====
Línea 214: Línea 217:


*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Área de Catastro: 8 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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