Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
d) Pago de derechos registrales.
'''Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.
c)Títulos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los últimos 5 años. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado.
d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
e) Pago de derechos registrales.
''' Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades '''
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.


c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
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''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".''
''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".''
====Sumilla de la Resolución 332-2008-SUNARP-TR-A de 13/11/2008 sobre discrepancia entre el título de propiedad y los documentos técnicos====
''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
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* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  
-En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días
* En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
2010

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