Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
'''Requisitos para la inmatriculación de predios rurales'''


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Línea 14: Línea 16:
'''Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria'''
'''Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria'''


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito recabado en la  oficina registral.


b)Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.
b) Parte notarial de la escritura pública con la debida autorización del notario para su
presentación ante la Sunarp o formulario registral. De ser el caso, los títulos de
propiedad que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los
últimos 5 años. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado.


c)Títulos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los últimos 5 años. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado.
c)Certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente o el
certificado negativo de zona catastrada limitado por la autoridad competente,
acompañado del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva elaborados y
firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, conforme al segundo y
tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
d) Pago de derechos registrales.


e) Pago de derechos registrales.
''' Requisitos Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades '''


''' Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades '''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
 
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.


c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
c) En caso se trate de predio ubicado en zona catastrada debe adjuntar certificado de
información catastral, y si se ubica en zona no catastrada, el certificado negativo de
zona catastrada, así como plano y memoria descriptiva elaborados y firmados por
verificador, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


== Base legal==
== Base legal==
''' Inmatriculación de predio rural'''


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
Línea 48: Línea 62:
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


==Tener en cuenta para la inscripción==
'''Inmatriculación de predios no afectados por la Reforma Agraria'''
 
* Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
''' Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades '''
 
* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
 
== ¿ Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
   
   
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
Línea 62: Línea 84:


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
'''Inmatriculación de predios rurales'''


'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente'''
'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente'''
Línea 78: Línea 102:


"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).
'''Inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria'''
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
''' Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades '''
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


2010

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