Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Línea 15: Línea 14:
== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013)
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008)
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


==Tener en cuenta para la inscripción==
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==
   
   
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente===


Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.
'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente'''


Pleno III del 21/2/2003
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).


Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L''
'''Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
===Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva===
    
    
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN).


Pleno III del 21/2/2003
'''Procedencia de inmatriculación'''


Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR''
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no". Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).  
 
===Procedencia de inmatriculación===
'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''
 
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
 
Pleno XII del 04/08/2005.
 
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L''
 
===Alcances de la calificación e inmatriculación===
 
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
 
Pleno VIII


Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L''
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 92: Línea 79:


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
*Derecho de Presentación: S/ 81.00
* Derecho de Presentación: S/ 81.00
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  
-En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días
-En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
2010

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