Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''
''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''
====Sumilla de Resolución Nª  340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado  por la reforma agraria====
''Para la inscripción de  predios adjudicados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y  Asentamiento Rural a favor de particulares, principalmente debe adjuntarse el  título de propiedad o la resolución de adjudicación debidamente consentida,  acompañada del certificado de información catastral (de ubicarse en zona  catastrada) o el certificado negativo de catastro acompañado del plano  perimétrico y memoria descriptiva elaborados por verificador catastral (en  caso el predio se ubique en zona no catastrada).''
====Sumilla de Resolución Nº 409-2015-SUNARP-TR-T sobre inmatriculacion del predio rural adjudicado por la reforma agraria a título gratuito a favor de los particulares====
''El predio consignado en el certificado de información catastral presentado conjuntamente con el título de propiedad para efectuar la inmatriculación debe guardar similitud con el que se indica en este.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
* Derecho de Presentación: S/ 81.00
* Derecho de Presentación: S/ 81.00
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000 (el monto mínimo es de S/  11.00)
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  
 
* En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días
== Plazo de calificación== 
7 días hábiles  
* En [[Área de Catastro]]: Elaboración de informe técnico catastral 8 días


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
2010

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