Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales===


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
==Requisitos para la inmatriculación de predios rurales===


b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a matricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
 
c) El certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente si el predio se ubica en zona catastrada. En caso que el predio se ubica en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañada de su memoria descriptiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores catastrales (Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI).


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito recabado en la oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial de la escritura pública con la debida autorización del notario para su
b) Parte notarial de la escritura pública con la debida autorización del notario para su
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=== Requisitos para la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===
=== Requisitos para la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.
b)Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.
Línea 62: Línea 64:
=== Requisitos de la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado ===
=== Requisitos de la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado ===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
b)Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
Línea 73: Línea 75:
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
Línea 87: Línea 89:
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
Línea 102: Línea 104:
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.
b) Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.


c)Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedida por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
c)Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedida por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
Línea 111: Línea 113:


e)Pago de derechos registrales.
e)Pago de derechos registrales.


== Base legal==
== Base legal==
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