Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 181: Línea 181:




== Tener en cuenta para la inscripción ==
== Tener en cuenta ==
   
   
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
* No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.


b)La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.


*Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
* La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.  
*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.


c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).
* Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).


'''''"Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable".'''''
* El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su  respectiva autorización para su presentación.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
1384

ediciones