Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''
''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''


====Sumilla de Resolución Nª  340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado  por la reforma agraria====
====Sumilla de Resolución Nª  340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado  por la reforma agraria====
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