Inmatriculación de predios rurales

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La Inmatriculación o primera inscripción de Predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

REQUISITOS PARA INMATRICULACIÓN DE PREDIO RURAL


1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


2.- Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.


En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.


3.- Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente.


4.- Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva,  donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.


¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?


1.- Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.


2.-La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.


  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 03-2014-SUNARP-SN.


3.-La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).


Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.


BASE LEGAL


Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Precedentes de observancia obligatoria (todos los sumarios)

1. INMATRICULACIÓN DE PREDIO ADJUDICADO JUDICIALMENTE


Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.


Pleno III del 21/2/2003.


Resoluciones que la sustentan: 188-2002-SUNARP-TR-L


2. INMATRICULACIÓN EN MERITO A SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antiguedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.


Pleno III del 21/2/2003.


Resoluciones que la sustentan: 009-97-ORLC/TR


3.PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN


No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.


Pleno XII del 04/08//2005.


Resoluciones que la sustentan: 067-2005-SUNARP-TR-T, 252-2005-SUNARP-TR-L


Titulo : ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN E INMATRICULACIÓN


Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.


Pleno : VIII


Resoluciones que la sustentan: 228-2004-SUNARP-TR-L


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Resoluciones del Tribunal Registral

1. PRESUPUESTO PARA LA INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO


Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión.

La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.


Resolución : 085-2017-SUNARP-TR-T


2. NATURALEZA DEL PREDIO MATERIA DE LA INMATRICULACIÓN


Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

INSTRUMENTOS ACLARATORIOS Y/O MODIFICATORIOS EN LA INMATRICULACIÓN.- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.


APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA N° 10-2013-SUNARP-SN


La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.


Resolución : 052-2017-SUNARP-TR-T


PRECISIÓN DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES


Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC”.


Criterio sustentado en la Resolución Nº 486-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010.


Tasa registral

La estructura de la TASA REGISTRAL será:


Derecho de Presentación: S/ 81.00


Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000


Plazo de calificación: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)


En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."